La presidenta de la formación nacionalista, Claudina Morales, recuerda que Canarias es el único territorio español que aparece "singularizado" en la carta magna de la UE, por su condición de ultraperificidad
Coalición Canaria considera que el Tratado de Lisboa permitirá mejorar el funcionamiento de la Unión Europea y constituye una herramienta imprescindible para facilitar el acercamiento de las instituciones con los ciudadanos, pero que se hace necesario que se respete el principio de igualdad de oportunidades para las RUP en todas las políticas comunitarias.
La presidenta de Coalición Canaria (CC), Claudina Morales, hizo hincapié en el hecho de que el Tratado de Lisboa reconoce definitivamente a Canarias su condición ultraperiférica, siendo el único territorio español que aparece singularizado en el mismo, lo que comporta para Canarias un reconocimiento de circunstancias especiales y modulación de políticas de la Unión Europea y una mención concreta en las Ayudas de Estado.La noción de ultraperiferia -consagrada por el Tratado de las Comunidades Europeas en su artículo 299.2- permite preservar las particularidades de las regiones ultraperiféricas y reducir las limitaciones. La renovación de ese reconocimiento en el Tratado de Lisboa testimonia el carácter permanente de estas especificidades y la voluntad de los legisladores comunitarios de distinguir a las RUP de otras regiones particulares de la Unión Europea.
Sin embargo, Morales es consciente de que la estrategia comunitaria puede aún progresar y que será necesario estar atentos para que las vías de intervención en favor de estas Regiones se puedan aprovechar al máximo, porque el Estatuto de las RUP debe evolucionar y adaptarse al contexto europeo y global.
Aunque se han constatado avances en la aplicación de medidas específicas, especialmente en el ámbito de las políticas agrícola, de fiscalidad y aduanas, de la competencia y de la cohesión, hay otros aspectos en los que se hace necesario avanzar, como el principio de igualdad de oportunidades, ya que numerosas políticas comunitarias no tienen aún en cuenta la realidad de la ultraperiferia.
Los tres artículos de las RUP
El Tratado recoge en
tres de sus artículos la condición diferente, ultraperiférica, de Canarias.
El nuevo artículo III-167.3a, que se encuentra en el apartado de ayudas otorgadas por los Estados miembros, sostiene textualmente que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: "Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo III-424, habida cuenta de su situación estructural, económica y social".
El artículo III-424 del nuevo proyecto constitucional plasma la situación de la región: "Teniendo en cuenta la situación social y económica estructural de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica respecto de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeas orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo".
"Los actos contemplados en el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión".
"El Consejo adoptará los actos contemplados en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias particulares de las regiones ultraperiféricas, sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes".
Y el artículo IV-440.2 se refiere al ámbito de aplicación territorial: "El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-424".