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El Ejecutivo aprueba un conjunto de medidas que aúnan la apuesta del Gobierno por la consolidación fiscal y la normalización del sector inmobiliario

España. 22-08-2011
Se reduce temporalmente la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4% hasta el 31 de diciembre. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar
en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro,
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, tal como avanzó el
presidente del Gobierno en la rueda de prensa posterior al último Consejo
de Ministros.
Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a
disminuir ligeramente, existe aún como consecuencia de la crisis
económica un importante stock pendiente de colocación. La persistencia
de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la
continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender
medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que
coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector.
Las otras dos medidas destacadas que contempla este texto legal buscan
por un lado que las muy grandes empresas realicen una contribución
adicional vía anticipación de impuestos que contribuya a la reducción del
déficit público, y por otro, mayor austeridad en la prestación farmacéutica
que ayude a aliviar la tensión financiera de los servicios de salud.

MODIFICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN A LA COMPRA DE VIVIENDAS
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y
vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas
de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la
tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual en el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación
concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período
sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter
permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Las medidas afectan únicamente a las muy grandes empresas, con
20 ó más millones de cifra de negocios, la cuales representan menos
del 0,5% del total de declarantes por el Impuesto sobre Sociedades, y
sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse
que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación
temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras
finanzas públicas.
En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de
cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto
en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del
tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit
público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:
• En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos
fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora
el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos
el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como
consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un
tipo del 21%. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el
30%, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos 10
millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual
del impuesto.

A partir de la aprobación del Real Decreto-ley y para los pagos
fraccionados pendientes de 2011 (es decir, los que se realizarán en
octubre y diciembre) y para los tres pagos fraccionados a realizar en
cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará
multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando
se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de al menos 20
millones e inferior a 60 millones de euros y por nueve décimos
cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea al menos
de 60 millones de euros.

Dicho de otra forma, las sociedades con cifra de negocios entre 20 y
60 millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del
24% y las sociedades con al menos 60 millones de cifra de negocios
un tipo del 27%. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo
general del 30% aplicable por las grandes empresas al presentar la
declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
• En segundo lugar y también en relación con las grandes empresas, se
establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de
bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios
sea de al menos 20 millones e inferior a 60 millones de euros solo
podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan
pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores,
porcentaje que se verá reducido al 50% cuando se trate de
sociedades cuya cifra de negocios sea al menos de 60 millones de
euros.

Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se
amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas
procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida
beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas
de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las
limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las
muy grandes empresas.

• En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación
exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo
de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios
por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de
los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de
impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios
serán deducibles en los ejercicios posteriores.
De acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia
Tributaria, el conjunto de las tres medidas propuestas podría
suponer un aumento recaudatorio ligeramente superior a 2.500
millones de euros.

MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO

Este Real Decreto Ley recoge también medidas para la mejora de la
calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud (SNS), que forman parte de las propuestas presentadas en el
Consejo Interterritorial del SNS, celebrado el pasado 21 de julio. Se trata
de una serie de medidas de austeridad en la prestación farmacéutica,
que pretenden aliviar las dificultades financieras en los servicios de salud.
Asimismo, el texto incluye otro conjunto de acciones tendentes a mejorar
la calidad, la equidad y la cohesión mediante la aplicación en los
sistemas de información sanitaria de las nuevas tecnologías y también se
prevé la mejorar de la coordinación sociosanitaria con la elaboración de
una estrategia a tal fin.
Con las medidas de austeridad en la prestación farmacéutica se
prevé un ahorro para el Sistema Nacional de Salud de unos 2.400
millones de euros anuales y de 167 millones en la aportación de los
ciudadanos. Este ahorro se suma a los obtenidos el año pasado
mediante los Reales Decretos Leyes 4/2010 y 8/2010, que han permitido
por primera vez en la historia del SNS reducir el crecimiento de la factura
farmacéutica (2010 cerró con un decrecimiento del 2,36%, cuando en
2003 el crecimiento interanual del gasto farmacéutico era del 12,15%).

Prescripción por principio activo
Entre las medidas recogidas en el Real Decreto Ley destaca la
generalización de la prescripción por principio activo. De este modo, se
establece que la prescripción de los medicamentos y de los
productos sanitarios se realizará por su principio activo o su
denominación genérica, respectivamente.
A partir de esta prescripción, se dispensará en las oficinas de farmacia la
presentación del medicamento o producto sanitario que tenga menor
precio.

No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen (así
como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas
exclusivamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio) la
prescripción, indicación o autorización de dispensación podrá realizarse
identificando el medicamento o el producto sanitario por su denominación
comercial.
Sin perjuicio de lo anterior y para facilitar en todo caso el proceso de
prescripción-dispensación, cuando se prescriba un medicamento por su
denominación comercial, el farmacéutico dispensará el medicamento
prescrito siempre que éste sea el de menor precio de su agrupación. De
lo contrario, se sustituirá por el de menor precio, de tal manera que
siempre se dispensará el medicamento de menor precio de su
agrupación (mismo principio activo, misma dosificación, misma
presentación y misma vía de administración).

El Real Decreto Ley también establece modificaciones en el sistema de
precios de referencia para agilizar el procedimiento de creación de
nuevos conjuntos homogéneos de medicamentos, así como sus
precios de referencia. Para ello, cada nuevo conjunto y la fijación de su
correspondiente precio de referencia se crearán de forma inmediata
después de la inclusión en la financiación pública del primer genérico
perteneciente al medicamento de referencia.

Además, se suprime la posibilidad existente en la actualidad de que la
rebaja de un medicamento que debe incorporarse a un conjunto con
precio de referencia se haga de forma gradual en dos años. A partir de
ahora esa rebaja deberá ser inmediata sin aplicar periodo transitorio, lo
que redundará en un mayor control del gasto farmacéutico.

Deducción del 15% en medicamentos genéricos

El texto aprobado hoy también recoge la aplicación de una deducción
del 15% a aquellos medicamentos que por carecer de genérico o
biosimilar en España no se han incorporado al sistema de precios de
referencia, si bien ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial (diez
años) para que el laboratorio fabricante haya amortizado las inversiones
realizadas para poner el medicamento en el mercado.
Únicamente quedarán excluidos de esta deducción aquellos
medicamentos que, aún reuniendo las condiciones indicadas
anteriormente, acrediten fehacientemente que están protegidos por
patente en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

Financiación selectiva

De cara a mejorar la financiación selectiva y no indiscriminada de
medicamentos por parte del SNS, se introducen distintos criterios, entre
los que se encuentran:

1. Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías
para los que resulten indicados.
2. Necesidades específicas de ciertos colectivos.
3. Valor terapéutico y social del medicamento y su beneficio clínico
incremental teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
4. Racionalización del gasto público destinado a prestación
farmacéutica e impacto presupuestario en el SNS.
5. Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas
para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de
tratamiento.
6. Grado de innovación del medicamento.
El objetivo de esta medida es seleccionar mejor aquellos
medicamentos que serán financiados por la sanidad pública en
función de la evidencia científica disponible y de los beneficios reales que
aportan a la salud de los ciudadanos. En definitiva, se trata de asegurar
que se incorporan a la prestación pública los medicamentos que ofrecen
mejoras sustanciales en el tratamiento de las enfermedades,
diferenciándolos claramente de aquellos que tienen una aportación
irrelevante.

Adecuación de envases y dispensación personalizada

Dentro del ámbito del uso racional de los medicamentos, el Real Decreto
Ley establece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) trabajará en la adecuación del contenido de los
envases de los medicamentos a la duración real de los tratamientos
de acuerdo con la práctica clínica. En esta misma línea, la AEMPS
deberá concluir en el plazo de un año la revisión de los medicamentos ya
autorizados.

Además, para garantizar un mejor uso de los medicamentos por parte de
los pacientes, en especial los crónicos y polimedicados, los farmacéuticos
deberán velar por el cumplimiento de las pautas terapéuticas
establecidas por los médicos y deberán cooperar en el seguimiento de
los tratamientos. Una vez dispensado el medicamento los
farmacéuticos podrán facilitar sistemas personalizados de
dosificación a los pacientes que lo soliciten, de cara a mejorar el
cumplimiento de los tratamientos.

Apoyo para las farmacias

Se establece también un sistema de compensación para las farmacias
ubicadas en núcleos pequeños de población, aislados o socialmente
deprimidos. De esta forma, se establece un índice corrector del margen
comercial de estas oficinas de farmacia, de tal manera que podrán
incrementar su rentabilidad en función de sus ventas totales y de que
colaboren en los diversos programas de uso racional de los
medicamentos que establezcan las administraciones competentes.

Estas compensaciones, se percibirán con la factura mensual y podrán
alcanzar hasta los 10.000 euros al año (833 euros al mes). La
determinación de a qué oficinas de farmacia afectará, así como el
procedimiento y la gestión de las compensaciones corresponderá a cada
administración competente en la materia.

Con esta medida, se sientan las bases para garantizar la viabilidad de
estas farmacias y asegurar así a la población la prestación de un servicio
esencial como es la prestación farmacéutica.

Tarjeta sanitaria, historia clínica y receta electrónica

El Real Decreto Ley también recoge medidas en el ámbito de la
aplicación de las nuevas tecnologías de cara a una mayor calidad,
equidad y cohesión del SNS. En este sentido, el Gobierno, en
coordinación con las Comunidades Autónomas, deberá establecer en el
plazo de seis meses un formato único y común de tarjeta sanitaria
válido para todo el Sistema Nacional de Salud.

Del mismo modo, antes del 1 de enero de 2013 las administraciones
sanitarias deberán haber adoptado las medidas necesarias para
garantizar la interoperabilidad y el intercambio de datos en todo el
SNS mediante la historia clínica digital y la receta electrónica.

Estrategia sociosanitaria

Otra de las novedades destacadas introducidas por el Real Decreto Ley
es la elaboración, en el plazo de seis meses, de una estrategia de
coordinación sociosanitaria, que contará con la participación del
Ministerio de Sanidad, Política Social, las CCAA y las organizaciones
ciudadanas, los profesionales y las empresas del sector.

El objetivo de esta estrategia es mejorar la calidad de la atención de
las personas que reciben servicios sanitarios y sociales. Dicha
estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá
mecanismos de evaluación bienal que permitan su seguimiento, la
valoración de resultados y la eventual incorporación de nuevas medidas.

AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE LA FEEF

En cumplimiento del acuerdo alcanzado la pasada primavera por los jefes
de Estado y de Gobierno europeos de ampliar las garantías para
incrementar la dotación efectiva de la Facilidad Europea de Estabilización
Financiera (FEEF), el Gobierno también ha incluido en el Real Decreto
aprobado hoy una modificación en la ley de Presupuestos del ejercicio
actual para aumentar el volumen de garantías asumidas por España,
hasta un total de 92.543,56 millones de euros.

En septiembre del año pasado se autorizó por primera vez el
otorgamiento de avales por parte de la Administración a favor de la
FEEF, hasta un límite de 53.900 millones de euros. La entrada en vigor
del acuerdo europeo implica la modificación de la ley de presupuestos
con el fin de aumentar el compromiso asumido en otros 38.643,56
millones, ya que España sólo puede asumir nuevos compromisos
financieros si cuenta con la preceptiva autorización presupuestaria.

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